Canal Interno de Información Ley 2/2023

AUTORIDAD PORTUARIA DE HUELVA

Canal interno de información Ley 2/2023

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, la Autoridad Portuaria de Huelva ha aprobado un Sistema interno de Información con la creación de un Canal interno. A través de este Canal se puede presentar cualquier tipo de información relativa a conductas del personal de la Autoridad Portuaria de Huelva contrarias al ordenamiento jurídico.

Normativa de referencia

Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. (BOE, 21-febrero-2023)

Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE, 02-octubre-2015)

 

¿Qué permite este canal?

Este canal permite que personas físicas que, en un contexto laboral o profesional con la Autoridad Portuaria de Huelva, puedan comunicar cualquier información sobre posibles infracciones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023.

Entre otras:

  • Personal al servicio de la Autoridad Portuaria de Huelva
  • Aquellas cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
  • Personal colaborador, en períodos de formación o en situación similar sin relación laboral.
  • Personal vinculado a las empresas con las que la Autoridad Portuaria de Huelva tenga contratadas prestaciones o haya participado en su licitación.

Además, este Canal interno de información también está habilitado para recibir comunicaciones de aquellas personas que hayan obtenido la información en un contexto distinto del laboral o profesional con la Autoridad Portuaria de Huelva y que informen sobre acciones u omisiones contrarios al ordenamiento jurídico del personal de la APH.

 

¿Dónde y cómo puede presentarse la comunicación?

Existen diversas formas de presentar la comunicación:

  1. Utilizando el formulario disponible en esta misma página web, usando el enlace dispuesto para ello. El informante podrá identificarse utilizando un certificado electrónico, o en el caso de no utilizar ninguno de los sistemas de autenticación, la comunicación se considerará anónima.
  2. Mediante comunicación dirigida al siguiente correo electrónico: codigoetico@puertohuelva.com en la que el informante podrá consignar sus datos identificativos o realizar la comunicación de forma anónima.
  3. Por correo postal dirigido a:

Secretaría General de la Autoridad Portuaria de Huelva

CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN

Avenida Real Sociedad Colombina, s/n

21001 – Huelva

En la comunicación el informante podrá consignar sus datos identificativos o realizarla de forma anónima.

4. Mediante reunión presencial. Se podrá solicitar cita en el correo electrónico, codigoetico@puertohuelva.com   facilitando los datos de contacto para que se pueda concertar una cita con el personal autorizado a efectos de presentar la comunicación, cita que tendrá lugar en un plazo no superior a siete días desde su solicitud.

 

Contenido de la comunicación

La comunicación que se presente deberá comprender el mayor número de datos conocidos que sean necesarios para la identificación de las personas a las que se refiere la información, así como de las conductas contrarias al ordenamiento jurídico que se les atribuyen. En particular, se deberá aportar la siguiente información:

  • Nombre y apellidos, NIF (en caso de que lo conozca), área funcional, puesto de trabajo que desempeña y demás datos de los que se disponga que permita identificar de forma clara y unívoca a la persona sobre la que se quiera comunicar información.
  • Descripción detallada de los hechos, circunstancias y conductas realizadas que puedan constituir algún tipo de infracción y sobre las que se quiera informar. Se acompañará la documentación de que se disponga para acreditar esos hechos.
  • En su caso, indicación de la relación laboral o profesional que vincula al informante con la Autoridad Portuaria de Huelva a efectos de que le puedan resultar de aplicación las medidas de protección que establece la Ley 2/2023.

Cualesquiera otros hechos que puedan considerarse oportunos o relevantes.

 

Tramitación de la comunicación

Una vez recibida la comunicación, tras la valoración necesaria para determinar su admisibilidad y acusar recibo de la misma, se realizará el análisis y, en su caso, investigación, de los datos y hechos y circunstancias contenidas en la misma pudiéndose acordar el inicio de las actuaciones que procedan.

Información al comunicante

Con independencia del acuse de recibo que se emita en el plazo de siete días desde la entrada de la información y siempre que el comunicante en el momento de suministrar la información haya consignado un correo electrónico y se haya identificado con certificado electrónico, de forma que se garantiza su identidad, será informado, en un plazo razonable que salvo excepciones no podrá ser superior a tres meses, del resultado de su comunicación. No obstante, el comunicante podrá renunciar a la recepción de cualquier comunicación sobre las actuaciones llevadas a cabo.

Garantía de confidencialidad de la identidad del informante y de la persona afectada

1.      Confidencialidad de la identidad del informante

El canal está diseñado, establecido y gestionado de forma segura de manera que garantice la confidencialidad de la identidad del informante, así como la protección de los datos a los que se refiere la información, por lo que se impide el acceso a la misma por parte del personal no autorizado. Esto se aplicará a cualquier dato del que se pueda deducir directa o indirectamente la identidad del informante.

La identidad del informante sólo podrá ser comunicada, en el caso en el que resulte legalmente exigible, a la Autoridad judicial, a la Fiscalía correspondiente o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora, lo que se trasladará al informante antes de revelar su identidad, salvo que dicha información pudiera comprometer la investigación o el procedimiento judicial.

2.      Confidencialidad de la identidad de la persona a la que se refiera la información

A la persona a la que se refiere la información comunicada se le garantizará la confidencialidad de sus datos personales con el objeto de evitar la posible difusión de los mismos. A estos efectos, el canal de información está diseñado, establecido y gestionado de forma segura de manera que garantice la confidencialidad de la identidad de la persona afectada por la información y la protección de los hechos y datos del procedimiento, por lo que se impide el acceso a la información por parte del personal no autorizado.

 

Protección del informante en al ámbito de la Ley 2/2023

Las personas físicas que en un contexto laboral o profesional con la Autoridad Portuaria de Huelva comuniquen la información utilizando este canal, tendrán derecho a las medidas de protección que establece la Ley 2/2023, salvo que las comunicaciones hayan sido inadmitidas, que sean informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación o informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que constituyan meros rumores.

Se prohíben los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas y tentativas de represalia. Se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que se relacionan en el artículo 36.3 de la Ley 2/2023 o aquellos que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra, sólo por su condición de informantes.

Estas medidas de protección se aplicarán también a las personas físicas que en el marco de la representación legal de las personas trabajadoras asistan al informante en el proceso, a las personas físicas relacionadas como compañeros de trabajo o familiares del informante y a las personas jurídicas para las que trabaje o con las que tenga relación laboral u ostente participación significativa.

 

Informaciones no incluidas en el ámbito de la Ley 2/2023

En el supuesto de comunicaciones recibidas, realizadas fuera de un contexto laboral o profesional u otras no incluidas en el ámbito de la Ley 2/2023, que informen sobre conductas del personal de la Autoridad Portuaria de Huelva contrarias al ordenamiento jurídico, una vez admitidas se les dará la tramitación que corresponda, si bien, a la persona física informante le resultará de aplicación las garantías establecidas en el apartado 6.1. Asimismo, el informante recibirá el correspondiente acuse de recibo de recepción de su comunicación, de acuerdo con el apartado 1.5.

Confidencialidad y protección de datos personales

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, el canal de información garantiza la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma, así como la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado y sin que su identidad pueda ser revelada a terceras personas. La persona a la que se refieran los hechos relatados no será en ningún caso informada de la identidad del informante.

Asimismo, el tratamiento de datos personales se ajustará a lo dispuesto en la Ley 2/2023, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

 

Canal externo de información ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante

Una vez se constituya la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., toda persona física podrá informar ante la misma de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, ya sea directamente o previa comunicación a través de este Canal interno de información