TRANSPARENCIA

PORTAL DE TRANSPARENCIA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE HUELVA

Información institucional, organizativa y de planificación

  • INFORMACIÓN INSTITUCIONAL

PRESENTACIÓN.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos.

La Ley establece las obligaciones de publicación que afectan a las entidades públicas para garantizar la transparencia en su actividad y regula el derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública. En cumplimiento con la citada Ley, la Autoridad Portuaria de Huelva pone a disposición de la ciudadanía información relevante para garantizar la transparencia de su actividad.

Según la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante (Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante), las Autoridades Portuarias son Organismos Públicos, con personalidad jurídica y patrimonio propios, independientes de los del Estado y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Las Autoridades Portuarias están adscritas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través del Ente Público Puertos del Estado y se autofinancian, entre otras, a través de las Tasas y Tarifas.

Normativa aplicable.

Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Funciones.

La prestación de los servicios generales, así como la gestión y control de los servicios portuarios para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia, economía, productividad y seguridad, sin perjuicio de la competencia de otros organismos. La ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, en coordinación con las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo. La planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, y el de las señales marítimas que tengan encomendadas, con sujeción a lo establecido en esta ley. La gestión del dominio público portuario y de señales marítimas que les sea adscrito. La optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio y de los recursos que tengan asignados. El fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario. La coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario. La ordenación y coordinación del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre.

Registro de actividades de tratamiento

  • INFORMACIÓN ORGANIZATIVA
  • INFORMACIÓN DE PLANIFICACIÓN