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(En vigor desde el 01/01/12) |
TASAS Y TARIFAS DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE HUELVA
REAL
DECRETO LEGISLATIVO 2/2011, DE 5 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO
REFUNDIDO DE LA LEY DE PUERTOS DEL ESTADO Y DE LA MARINA MERCANTE.
(BOE Nº 253 DE 20 DE OCTUBRE DE 2011)
(En vigor desde 01/01/12).
ÍNDICE GENERAL
TÍTULO
VI. Prestación de servicios.
CAPÍTULO
III. Servicios portuarios.
Sección
5ª. Servicios de recepción de desechos.
50 92
Tarifa por servicio de recepción de desechos generados por buques (artº. 132).
TÍTULO
VII. Régimen económico.
CAPÍTULO
II. Régimen económico de la utilización del dominio público y de la prestación
de los servicios portuarios.
Sección
2ª. Tasa de ocupación.
10 10
Tasa de ocupación (artº. 173 a 182).
Sección
3ª. Tasa de actividad.
30 10
Tasa de actividad. (art. 183 a 192).
Sección
4ª.- Tasas de utilización (artº 193).
Artº 12. Ámbito de aplicación.
Subsección
1ª.- Tasa del buque (T-1).
20 10
T-1: Tasa del buque (artº. 194 a 204).
Subsección
2ª.- Tasa del pasaje (T-2).
20 30
T-2: Tasa del pasaje (artº. 205 a 210).
Subsección
3ª.- Tasa de la mercancía (T-3).
20 40
T-3: Tasa de la mercancía (artº. 211 a 217).
Subsección
4ª.- Tasa de la pesca fresca (T-4).
20 50
T-4: Tasa de la pesca fresca, T-4 (artº. 218 a 222).
Subsección
5ª.- Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo (T-5).
20 20
T-5: Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo (artº. 223 a 230).
Subsección
6ª.- Tasa por utilización especial de la zona de tránsito (T-6).
20 60
T-6: Tasa por utilización especial de la zona de tránsito (artº. 231 a 236).
Sección
5ª.- Tasa de ayudas a la navegación.
40 20
Tasa de ayudas a la navegación (artº. 237 a 244).
CAPÍTULO
III. Precios privados por servicios comerciales prestados por las Autoridades
Portuarias.
Artículo
246. Tarifas por servicios comerciales prestados por las Autoridades
Portuarias.
50
04 T71 Uso superficie de muelles.
50
08 T73 Uso Superficie descubierta fuera de
muelles
50
20 T78 Uso de locales en edificios explotación
de muelles
50
24 T79 Uso Superficie cubierta fuera de muelles
50
28 T710 Ocupación por aparcamientos
50
32 T81 Suministro de agua
50
36 T82 Suministro de energía eléctrica
50
44 T93 Limpieza muelles puerto exterior
50
52 T95 Uso rampa RO-RO
50
60 T97 Recogida de basuras
50
64 T99 Limpieza Muelle Levante
50
68 T911 Dirección e inspección de obras
50
76 T913 Confrontación e informes de proyectos
de concesiones
50
80 T914 Replanteos y reconocimientos
50
84 T915 Por informes
50
88 T917 Uso de recintos para productos
procedentes de dragados
50
92 T10 Servicio de recepción de desechos
50
94 T11. Utilización de infraestructura de
comunicaciones
50
96 Mejora de concursos
OTROS CONCEPTOS
90
10 C2 Aplicación del reglamento de policía
90
20 C5 Enajenación de bienes
90
30 C9 Indemnización por daños y perjuicios
90
40 E916 Servicios varios
90
60 Ocupaciones fuera de Zona de Servicio
TASAS Y TARIFAS DE LA AUTORIDAD
PORTUARIA DE HUELVA
REAL DECRETO
LEGISLATIVO 2/2011, DE 5 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO
REFUNDIDO DE LA LEY DE PUERTOS DEL ESTADO Y DE LA MARINA MERCANTE
Incremento I.P.C. oct.10-oct.11 3,0 %.
Incremento I.P.C. dic.10-dic.11: 2,4 %.
SERVICIO DE RECEPCIÓN DE
DESECHOS GENERADOS POR BUQUES
50 92 T10. Servicio de recepción de desechos generados
por buques (artº 132).
8. Dicha tarifa da derecho a descargar por medios de recogida terrestre en
la zona I del puerto, durante los siete primeros días de la escala, todos los
desechos líquidos del Anexo I y los desechos sólidos del Anexo V del Convenio
Marpol 73/78.
Si la recogida se realiza por medios marinos o tiene lugar en la Zona II
del puerto la tarifa fija será un 25 % superior que la establecida para la
recogida en zona I.
La tarifa fija a aplicar a un buque en cada escala, será la siguiente:
a) Buques entre 0 y 2.500 GT: 1,50 x R
b) Buques entre 2.501 y 25.000 GT: 6 x10-4 x GT x R
c) Buques entre 25.001 y 100.000 GT: 1,2 x 10-4 x GT + 12 x R
d) Buques de más de 100.000 GT: 24,00 x R,
Siendo R la cuantía básica, cuyo valor se establece en 80 €.
10. Bonificaciones:
a) 20%: Mediante certificado de la Administración Marítima
en el que conste que, por la gestión medioambiental del buque, se generan
cantidades reducidas de desechos.
b) 50%: Cuando el buque en una escala no efectúa descarga de
desechos y acredita mediante certificado de la Administración Marítima la
entrega de desechos, así como del pago de las tarifas correspondientes, en el
último puerto donde haya efectuado escala, siempre que se garantice la recogida
de todos los desechos en dicho puerto.
c) (100 x [1-0,30/(n-1)]) %: Buques que operen en tráfico
regular con escalas frecuentes y regulares, particularmente tráfico de corta
distancia y tráfico interior, mediante acreditación de la existencia de un plan
que asegure la entrega de desechos y el pago de las tarifas correspondientes en
alguno de los puertos situados en la ruta del buque. Siendo n el nº medio de
puertos diferentes en los que la línea hace escala por semana y siempre que n
sea mayor que 2.
11. Exenciones:
a) Buques que, siendo propiedad de un Estado de la Unión
Europea o estando a su servicio, sólo presten servicios gubernamentales de
carácter no comercial.
b) Buques al servicio de la Autoridad Portuaria o asociados
a la realización de obras en la zona de servicio, embarcaciones de
Administraciones Públicas con base en puerto, así como las de servicio de
avituallamiento y aprovisionamiento a buques, siempre que se acredite la
existencia de un plan que asegure la entrega periódica de desechos y residuos
generados por el buque, debiéndose justificar trimestralmente las entregas
realizadas.
c) Buques de pesca fresca. Previo convenio firmado con
Cofradías de pescadores.
d) Embarcaciones deportivas o de recreo autorizadas para un
máximo de 12 pasajeros. Previo convenio firmado con los operadores de dársenas
o instalaciones náutico-deportivas.
e) Buques que fondeen en zonas geográficas que no hayan
necesitado la realización de obras de mejora y la instalación de equipos para
posibilitar el fondeo.
f) Buques inactivos y buques a flote en construcción, gran
reparación, transformación o desguace.
En
vigor desde 01/01/11
Incremento:
Publicado:
RDL.2/2011
Tarifas
revisables por: L.P.G.E.
TASA DE
OCUPACIÓN
10 10 Tasa de ocupación.
CUOTa:
Base imponible x tipo de gravamen + depreciación (instalaciones)
base imponible:
· Terrenos: valoración de los terrenos y lámina de agua del Puerto de Huelva (DT
1ª y 2ª) Orden Ministerial de 11 de abril de 2003, por la que se aprueba la
nueva valoración de los terrenos y lámina de agua del Puerto de Huelva
· Instalaciones: tasación pericial
|
Orden
Ministerial de 11 de abril de 2003 Valoración
de los terrenos y lámina de agua del Puerto de Huelva- Actualizado 2012 |
||
|
Zona |
Denominación |
Valor
suelo (€) |
|
I-A |
Polígono pesquero norte |
44,729 |
|
I-B |
Polígono pesquero norte
(Av. Molino de la Vega) |
176,679 |
|
II-A |
Triángulo Dotacional |
175,667 |
|
II-B |
Oficinas y Capitanía /
Avda. Hispanoamérica |
173,394 |
|
II-C |
Muelle de Levante |
180,702 |
|
II-D |
Paseo Marítimo |
35,291 |
|
III-A |
Transversales |
35,195 |
|
III-B |
Transversales / Franja
junto N-442 |
49,585 |
|
III-C |
Punta del Sebo |
28,459 |
|
IV |
Marismas del Tinto |
11,986 |
|
V-A |
Puerto exterior |
48,609 |
|
V-B |
Puerto exterior |
48,609 |
|
V-C |
Parcela Casa del Vigía |
113,149 |
|
V-D |
Recintos para productos
de dragado |
48,609 |
|
V-E |
Muelle Ingeniero Juan
Gonzalo (Zona de descarga) |
276,433 |
|
V-F |
Muelle Ingeniero Juan
Gonzalo (Zona almacenamiento) |
228,656 |
|
V-G |
Muelle Ingeniero Juan
Gonzalo (Zona posterior) |
83,555 |
|
VI |
Marismas del Odiel |
4,047 |
|
Lámina
de agua |
|
|
|
Zona |
Denominación |
Valor (€) |
|
I-A |
Muelle de Levante hasta
petroleros |
5,689 |
|
I-B |
Muelle Petroleros hasta
fin espigón |
9,724 |
|
II-A |
Exteriores |
2,916 |
tipo de gravamen:
|
4. El tipo de gravamen anual aplicable a la
base imponible será el siguiente: |
||||
|
|
|
||||
|
a. De acuerdo con lo dispuesto en el título de
otorgamiento, en el supuesto de ocupación de terrenos y de aguas del puerto
para: |
|
|||
|
1. Actividades portuarias relacionadas con el
intercambio entre modos de transporte, las relativas al desarrollo de
servicios portuarios, así como actividades portuarias comerciales, pesqueras
y náutico-deportivas: el 6 %. |
|
|||
|
2. Actividades auxiliares o complementarias de las
actividades portuarias, incluidas las logísticas, de almacenaje y las que
correspondan a empresas industriales o comerciales: el 7 %. |
|
|||
|
3. Actividades relativas a usos vinculados a la
interacción puerto-ciudad: 8 %. |
|
|||
|
|
||||
|
b. En el caso de ocupación del vuelo o subsuelo de
terrenos o espacios sumergidos: el 3 % del valor de la base imponible que
corresponda a los respectivos terrenos o aguas, salvo que su uso impida la
utilización de la superficie, en cuyo caso el tipo de gravamen será el que
corresponda de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.a) anterior. |
|
|||
|
|
||||
|
c. De acuerdo con lo dispuesto en el título de
otorgamiento, en el supuesto de ocupación de obras e instalaciones para: |
|
|||
|
1. Actividades portuarias relacionadas con el
intercambio entre modos de transporte, las relativas al desarrollo de
servicios portuarios y a otras actividades portuarias comerciales, pesqueras
y náutico-deportivas: el 6 % del valor de los terrenos y del espacio de agua,
el 4 % del valor de las obras e instalaciones y el 100 % del valor de
la depreciación anual asignada. |
|
|||
|
En el caso de lonjas pesqueras, y otras obras o instalaciones
asociadas con la actividad pesquera, el tipo de gravamen aplicable al valor
de la obra o instalación será del 0,5 %. |
|
|||
|
2. Actividades auxiliares o complementarias de las
actividades portuarias, incluidas las logísticas, de almacenaje y las que
correspondan a empresas industriales o comerciales: el 7 % del valor
de los terrenos, del espacio de agua y de las obras e instalaciones y el 100
% del valor de la depreciación anual asignada. |
|
|||
|
3. Actividades relativas a usos vinculados a la
interacción puerto-ciudad, el 8 % del valor de los terrenos, del
espacio de agua y de las obras e instalaciones y el 100 % del valor de la
depreciación anual asignada. |
|
|||
|
|
||||
|
d. En el supuesto de uso consuntivo: el 100 % del valor de los materiales
consumidos. |
|
|||
|
|
||||
|
Los gravámenes a aplicar a los terrenos e instalaciones
cuyo objeto concesional sea la construcción, reparación o desguace de buque o
embarcaciones serán los correspondientes a actividades portuarias, dado que
estas actividades no se pueden desarrollar alejadas del litoral. |
|
|||
Bonificaciones y Exenciones:
§
Acuerdo del
Consejo de Administración de fecha 24/09/04.
§
Artículos 181 y
182 del RDL 02/2011.
TASA DE
ACTIVIDAD
30 10 Tasa de actividad.
El hecho imponible de esta tasa consiste en el ejercicio de actividades
comerciales, industriales y de servicios en el dominio público portuario,
sujetas a autorización por parte de la Autoridad Portuaria.
En el supuesto de que las anteriores actividades impliquen ocupación del
dominio público portuario, la autorización de actividad se entenderá
incorporada en la correspondiente concesión o autorización de actividad del
dominio público, sin perjuicio de la exigencia de las tasas que procedan por
ambos conceptos.
En el supuesto de que la actividad implique la prestación de un servicio
público, la autorización de actividad se entenderá incorporada en la
correspondiente licencia o título administrativo habilitante de prestación del
servicio portuario, debiendo incluirse esta tasa en la mencionada licencia.
TASAS DE UTILIZACIÓN
T-1: Tasa del buque.
El coeficiente corrector aplicable a la tasa al buque para el año 2012 es
de 1,00 (artº 166 del RDL 2/2011, 5 de septiembre) y artº. 91 de la Ley
39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011.
4. cuota ÍNTEGRA
GT x T x B ó S x
Coef., siendo:
|
GT |
Centésima parte del
arqueo bruto del buque, con un mín. de 100 GT. |
|
T |
Tiempo de estancia del
buque, con un mín. de 3 horas y un máx. de 15 horas por escala cada 24 horas. |
|
B |
Valor de la cuantía
básica, fijado en 1,50 €. |
|
S |
Valor de la cuantía
básica para transportes marítimos de corta distancia, fijado en 1,30 €. |
|
Coef. |
Coeficiente en función
de los atraques descritos: |
1º. Atraque no otorgado en concesión o autorización:
§
1,00.- Buques
atracados de costado.
§
0,80.- Buques
atracados de punta, abarloados, amarrados a boyas y fondeados.
2º. Atraque otorgado en concesión o autorización:
Con espacio de agua en concesión o autorización:
§
0,60.- Buques
atracados de costado.
§
0,50.- Buques
atracados de punta, abarloados, amarrados a boyas y fondeados.
Sin espacio de agua en concesión o autorización:
§
0,70.- Buques
atracados de costado.
§
0,60.- Buques
atracados de punta, abarloados, amarrados a boyas y fondeados.
3º. Atraque o fondeo en puertos en régimen concesional:
§
0,30.
4º. Atraque o fondeo en Zona I sólo para avituallamiento, aprovisionamiento
o reparación (máx. 48 horas):
§
0,25 x cuota
apartados 1º a 3º.
5º. Estancia prolongada de instalaciones en Zona I (superior a 7 días)
§
4,00.- Buques de
tráfico interior de mercancías y pasajeros.
§
4,67.- Buques
destinados al dragado y al avituallamiento.
§
1,33.- Buques a
flote en construcción, gran reparación, transformación o desgüace, fuera de
astilleros.
§
0,50.- Buques a
flote en construcción, gran reparación, transformación o desgüace, en
astilleros.
§
1,00.- Buques en
depósito judicial.
§
4,67.- Buques
inactivos, incluso pesqueros y artefactos flotantes.
§
2,33.- Buques de
servicio de remolque, amarre, practicaje y otros servicios portuarios.
§
4,67.- Otros
buques cuya estancia sea superior a un mes.
En estos supuestos, el mínimo arqueo bruto a considerar será de 50 GT, y el
tiempo de estancia será de un período por cada 24 horas o fracción, además en
función del atraque, se aplicará los siguientes coeficientes:
§
0,70.- Atraques
en concesión o autorización sin espacio de agua en concesión.
§
0,60.- Atraques
en concesión o autorización con espacio de agua en concesión.
§
0,30.- En puertos
otorgados en concesión.
6º. Sin utilización de puesto de atraque o fondeo.
§
2,00.-
Acceso o partida a dique seco, grada o
instalación de varada o, acceso sin utilización de puesto de atraque, una sola
vez.
7º. A los buques de crucero turístico.
§
0,70.- Con
carácter general.
§
0,56.- Buques que
realicen escala en un puerto base.
§
0,50.- Buques de
una misma compañía, con un mín de 12 escalas/año como puerto base u 8
escalas/año si el tráfico es estacional.
8º. A los buques tipo ro-ro.
§
0,90.- Con
carácter general.
§
0,60.- Cuando
esté integrado en un servicio marítimo regular.
§
La cuota íntegra
será el 30 % de la prevista en el apartado I.
En estos supuestos, la tasa se devengará desde el cuarto día de estancia,
salvo que hayan realizado con anterioridad operaciones distintas a las
incluídas en los supuestos a) y b), en cuyo caso se devengará a partir del día
de inicio de dichas operaciones.
GT
x T x B ó S x Coef., siendo:
|
GT |
Centésima parte del arqueo
bruto del buque, con un mín. de 100 GT. |
|
T |
Cada día natural de
estancia o fracción. |
|
B |
Valor de la cuantía
básica, fijado en 1,50 €. |
|
S |
Valor de la cuantía
básica para transportes marítimos de corta distancia, fijado en 1,30 €. |
|
Coef. |
Coeficiente en función
de los atraques descritos: |
a) Buques fondeados en aguas no otorgadas en concesión:
§
0,80.- Con
carácter general.
§
0,48.- Buques en
reparación, avituallamiento y aprovisionamiento.
b) Buques fondeados en aguas otorgadas en concesión:
§
0,40.- Con
carácter general.
§
0,24.- Buques en
reparación, avituallamiento y aprovisionamiento.
5. CÓMPUTO TIEMPO DE ESTANCIA
El tiempo de estancia se contará desde la hora en que se dé el primer cabo
a punto de amarre, o se fondee el ancla, hasta el momento de largar el buque la
última amarra o levar el ancla del fondo.
No obstante, el período comprendido entre las 12 horas del sábado o 18
horas del día anterior a un festivo, hasta las 8 horas del lunes o del
siguiente al festivo, respectivamente, se computarán un máximo de cinco horas,
siempre que no se efectúe operación comercial, incluido avituallamiento,
aprovisionamiento o reparación.
6. REDUCCIÓN POR NÚMERO DE ESCALAS
Buques que realicen un servicio marítimo a un determinado tipo de tráfico,
previa solicitud del sujeto pasivo, a la cuota se aplicará los siguientes
coeficientes:
Desde la escala 1 hasta la escala 12:
1;00
Desde la escala 13 hasta la escala 26:
0;95
Desde la escala 27 hasta la escala 52:
0;85
Desde la escala 53 hasta la escala 104:
0,75
Desde la escala 105 hasta la escala 156:
0;65
Desde la escala 157 hasta la escala 312:
0,55
Desde la escala 313 hasta la escala 365:
0,45
A partir de la escala 366: 0,35.
En el caso de que el servicio marítimo sea regular se aplicarán los
coeficientes anteriores reducidos en 5 centésimas.
BONIFICACIONES
Artº 245.3. Bonificaciones de las tasas de actividad y utilización, para
incentivar la captación, la fidelización y el crecimiento de los tráficos.
|
Tráficos y servicios marítimos
sensibles, prioritarios o estratégicos |
Mínimo de escalas |
% |
|
Tráfico interior de pasajeros |
Desde la escala 1 |
40 |
|
Tráfico de pasaje de Cruceros |
Desde la escala 1 |
40 |
|
Tráfico destinado al avituallamiento y
aprovisionamiento |
Desde la escala 1 |
40 |
|
Tráfico destinado a la prestación de servicios
portuarios |
Desde la escala 1 |
40 |
|
Tráfico de contenedores y tráfico roll-on roll-of
(Ro-Ro) |
Desde la escala 1 |
40 |
T-2: Tasa del pasaje.
El coeficiente corrector aplicable a la tasa al buque para el año 2012
es de 1,00 (artº 166 del RDL 2/2011, 5 de septiembre) y artº. 91 de la Ley
39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011.
4. Cuota Íntegra por cada pasajero o vehículo en régimen de pasaje:
P x Coef., siendo:
P.- Valor de la cuantía básica, fijado en 3,40 €.
Coef.- En función de los siguientes casos:
1º
Caso general:
§ Pasajero en régimen de transporte en tráficos con
países Shengen: P x 0,75.
§ Pasajero en régimen de transporte en tráficos con
países no Shengen: P x 1,00.
§ Pasajero en régimen de crucero turístico, en el puerto
de inicio o final: P x 0,75.
§ Pasajero en régimen de crucero turístico, en el puerto
de inicio o final, con mas de un día de permanencia en puerto, salvo el de embarque
o desembarque: P x 0,75.
§ Pasajero en crucero turístico en tránsito: P x 0,75.
§ Motocicletas y vehículos de 2 ruedas en régimen de
pasaje: P x 1,30.
§ Automóviles de turismo y vehículos similares en régimen
de pasaje, incluyendo elementos remolcados, con una longitud total de hasta 5
m: P x 2,90.
§ Automóviles de turismo en régimen de pasaje, incluyendo
elementos remolcados, con una longitud total de mas de 5 m: P x 5,80.
§ Autocares y otros vehículos de transporte colectivo en
régimen de pasaje: P x 15,60.
2º
Navegación en zona de servicio del puerto:
§ Pasajero en embarque o desembarque: P x 0,02.
3º
Pasajeros en viajes turísticos locales o excursiones marítimas por embarque o
desembarque:
§ Fuera de la zona de servicio del puerto o
aguas interiores: P x 0,20.
§ En zona de servicio del puerto o aguas
interiores: P x 0,04.
BONIFICACIONES
Artº 245.3. Bonificaciones de las tasas de actividad y utilización, para
incentivar la captación, la fidelización y el crecimiento de los tráficos.
|
Tráficos y servicios marítimos
sensibles, prioritarios o estratégicos |
Mínimo pasajeros |
% |
|
Tráfico interior de pasajeros |
Desde 100 pasajeros |
40 |
|
Tráfico de pasaje de Cruceros |
Desde 100 pasajeros |
40 |
|
Tráfico de contenedores y tráfico roll-on roll-of
(Ro-Ro) |
Desde 1 pasajero |
40 |
T-3: Tasa de la mercancía.
El coeficiente corrector aplicable a la tasa al buque para el año 2012
es de 1,00 (artº 166 del RDL 2/2011, 5 de septiembre) y artº. 91 de la Ley
39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011.
4. cuota ÍNTEGRA
|
M |
Cuota básica, fijada
en 3,10 €. |
|
Coef. |
Coeficiente en función
de la siguiente tabla: |
|
TM |
Tonelada de carga
embarcada o desembarcada. |
|
M |
Cuota básica, fijada
en 3,10 €. |
|
Coef. |
Coeficiente en función
del grupo al que pertenezca la mercancía: |
|
M |
Cuota básica, fijada
en 3,10 €. |
|
Coef. |
Coeficiente en función
de la siguiente tabla: |
La cuota
íntegra se calculará con arreglo a lo establecido en el párrafo a), considerando
la operación de tránsito como un desembarque.
La cuota
será la siguiente:
1º Entre
buques atracados: 50 % de la cuota prevista en la letra a) de este apartado, en
desembarque.
2º Entre
buques abarloados o fondeados: 30 % de la cuota prevista en la letra a) de este
aparado, en desembarque.
La cuota íntegra será la prevista en la letra a) de este
apartado, y se liquidará una sola vez en la operación de embarque o
desembarque.
Se aplicará el 50% de la cuota prevista en la letra a) de
este apartado.
1ª En
operaciones de entrada
o salida marítima: 50 % de la cuota establecida en la letra
a) del apartado 4.I.
2ª En
operaciones de tránsito
marítimo: 25 % de la cuota establecida en la letra b) del apartado
4.I.
3ª En
operaciones de transbordo: 20 % de
la cuota establecida en la letra c) del apartado 4.I, siempre que, por lo
menos, uno de los buques ocupe el atraque concesionado.
4ª En operaciones
de tráfico
interior marítimo que se realicen entre instalaciones en concesión:
50 % de la cuota establecida en la letra d) del apartado 4.I.
Se
aplicará el 80 % de la cuota que corresponda, de las previstas en el apartado
4.I.
Se aplicará el 40 % de la prevista en la letra e) del
apartado 4.I.
5. COEFICIENTES DE reducciÓn respecto al apartado 4
BONIFICACIONES
Artº 245.3. Bonificaciones de las tasas de actividad y utilización, para
incentivar la captación, la fidelización y el crecimiento de los tráficos.
|
Tráficos y servicios marítimos
sensibles, prioritarios o estratégicos |
Mínimo de Tm |
% |
|
Tráfico destinado al avituallamiento y
aprovisionamiento |
Desde 1.000 Tm |
40 |
|
Tráfico de mercancías relativo a procesos productivos y
comerciales de las industrias químicas y básicas asentadas en Huelva |
Desde 3.000 Tm |
5 |
|
Tráfico de exportación de cenizas de pirita |
Desde 3.000 Tm |
40 |
|
Tráfico de carbón |
Desde 3.000 Tm |
5 |
|
Tráfico de cereales y harinas |
Desde 3.000 Tm |
5 |
|
Tráfico de biomasa |
Desde 3.000 Tm |
5 |
|
Tráfico de chatarra |
Desde 3.000 Tm |
40 |
|
Tráfico de minerales concentrados de exportación |
Desde 3.000 Tm |
5 |
|
Tráfico hortofrutícola |
Desde 3.000 Tm |
40 |
|
Tráfico de contenedores y tráfico roll-on roll-off
(Ro-Ro) |
Desde 1 TEU o 1 Tm |
40 |
|
Resto de tráficos de mercancía general |
Desde 3.000 Tm |
5 |
|
Tráfico de mercancía general en tránsito o transbordo |
Desde 3.000 Tm |
40 |
T-4. Tasa de la pesca fresca.
4. La base imponible de esta tasa será el valor de mercado de la pesca o de
sus productos, que se determinará, en el caso de la Lonja de Huelva, en función
a la venta en subasta.
5. El tipo de gravamen será el siguiente:
c) Con utilización de lonja concesionada o autorizada:
1º. A la pesca descargada por vía marítima: el 0,4 % del valor de la
base.
2º. A la pesca que accede al recinto portuario por vía terrestre: el 0,3
% del valor de la base.
T-5. Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo.
T-6: Tasa por utilización especial de la zona de
tránsito.
Consiste
en la utilización de las zonas de tránsito, especialmente habilitadas como
tales por la Autoridad Portuaria, y excepcionalmente de las zonas de maniobra.
4. cuota ÍNTEGRA
TASAS DE AYUDA A LA NAVEGACIÓN
Tasa de ayuda a la navegación.
4. cuota ÍNTEGRA DE LA TASA
a) A los buques mercantes que le sea de aplicación la
tasa del buque, en las tres primeras escalas de cada año natural.
GT x A x Coef., siendo:
GT.- GT del buque con un mínimo de 100 GT
A.- Cuantía básica, cuyo valor es de 0,25 €.
Coef.- Coeficiente, fijado en 0,035.
b) A los buques y embarcaciones dedicados a la pesca de
altura o gran altura.
b1) Con base en puerto español, en cada año natural:
GT x A
b2) Sin base en puerto español, cada 30 días hasta el 100% del año
natural:
GT x A x 0,20
c) A los buques y embarcaciones dedicados a la pesca de
bajura o litoral.
c1) Con base en puerto español, en cada año natural:
50 x A
c2) Sin base en puerto español, cada 30 días hasta el 100% del año
natural:
50 x A x 0,20
d) A los buques y embarcaciones de recreo o deportivas
con eslora igual o superior a 9 m si es a motor o 12 m si es a vela.
d1) Con base en puerto español, en cada año natural:
eslora x manga x 16 x A
d2) Sin base en puerto español, cada 30 días hasta el 100% del año
natural:
eslora x manga x 16 x A x 0,20
e) A los buques y embarcaciones de recreo o deportivas
con eslora inferior a 9 m si es a motor o 12 m si es a vela.
e1) Con base en puerto español, una sola vez:
eslora x manga x 40 x A
e2) Sin base en puerto español, cada 30 días hasta el 100% del año
natural:
eslora x manga x 40 x A x 0,20
TARIFAS POR SERVICIOS COMERCIALES
50 04 T71. Uso de superficie de los muelles.
Para Muelles Ing. Juan Gonzalo y Ciudad de Palos
C1. Zona de almacenamiento en 1ª línea de muelle (65 m a 165 m desde
cantil):
|
Días |
€/m2 y día o fracción |
Reducción 50% |
|
Del 1º al 10º |
0,024521 |
0,012261 |
|
Del 11º al 30º |
0,098585 |
0,049043 |
|
Del 31º al 60º |
0,196170 |
0,098085 |
|
A partir del 61º |
0,392341 |
0,196171 |
Se establece un recargo del 100% de la cuantía en aquellos casos de
incumplimiento de las obligaciones de levantar la carga en la zona de
almacenamiento en 1ª línea.
C2. Zona de almacenamiento (a partir de 165 m desde cantil):
Ocupación mínima de 150 m2: 0,018391 €/m2 y día o
fracción.
Para Muelle de Levante:
C. Zona de almacenamiento (a partir de 55 m desde cantil):
Ocupación mínima de 150 m2: 0,018391 €/m2 y día o
fracción.
Zona de tránsito cubierta (almacenamiento en tinglados de muelles).
0,054091 €/m2 y día o fracción.
En
vigor desde 24/09/04
Incremento:
NO REVISADA
Publicado:
B.O.P.H. 192 01/10/04.
Tarifas
revisables por: Consejo de Administración APH.
50 08 T73.
Superficie descubierta fuera de muelles.
Ocupación mínima de 150 m2: 0,018391 €/m2 y día o
fracción.
En
vigor desde 04/09/98
Incremento:
NO REVISADA
Publicado:
Tarifas
revisables por: Consejo de Administración APH.
50 24 T79. Uso de superficie cubierta fuera de muelles.
1,472480 €/m2 y mes.
En
vigor desde 04/09/98
Incremento:
NO REVISADA
Publicado:
Tarifas
revisables por: Consejo de Administración APH.
50 28 T710. Ocupación por aparcamientos.
Con carácter general:
12,020242 € por vehículo ligero
autorizado (mensual)
90,151816 € por vehículo
pesado autorizado (trimestral)
En
vigor desde 04/09/98
Incremento:
NO REVISADA
Publicado:
Tarifas
revisables por: Consejo de Administración APH.
50 32 T81. Suministro de agua.
Suministro de agua para lavadero Muelle Ing. Juan Gonzalo: 1,475 €/m3.
En
vigor desde 01/01/12
Incremento:
17,57 %
Publicado:
BOPH nº
Tarifas
revisables por: C.A. APH 14/12/11
50 36 T82. Suministro de energía eléctrica.
|
Uso |
€/kwh. |
|
Industriales en los
muelles |
0,483815 |
|
Instalaciones en
locales |
0,339572 |
|
Enganche y desenganche
para usos industriales |
43,194739 |
|
Suministro en alta
tensión con transformación a cargo del usuario |
0,135228 |
Horas de grúas: 30,05 €/hora
Horas de grúas (Congelados): 18,03 €/hora
En
vigor desde 04/09/98
Incremento:
NO REVISADA
Publicado:
Tarifas
revisables por: Consejo de Administración APH.
50 44 Limpieza de los muelles públicos del Puerto
Exterior.
A) Por
tonelaje manipulado:
A.1. Graneles sólidos.
|
A.1.1. |
Cargamento £ 10.000 Tm. |
€/Tm. |
|
|
|
|
|
|
Cereales,
semillas y similares....... |
0,106335 |
|
|
Resto
graneles sólidos.................. |
0,147471 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
A.1.2. |
Cargamento > 10.000 Tm. |
|
|
|
|
|
|
|
Las
primeras 10.000 Tm. tendrán que abonar la tarifa A.1.1. |
|
|
|
El
exceso abonará: |
|
|
|
Cereales, semillas y similares..... |
0,042690 |
|
|
Resto graneles sólidos................ |
0,064421 |
|
|
|
|
A.2. Mercancía General.
|
|
|
€/Tm. |
|
|
|
|
|
|
Troncos,
astillas, etc..................... |
igual cereales |
|
|
Saquerío,
pasta de papel, etc......... |
0,073735 |
|
|
Resto
mercancías.......................... |
0,042690 |
B) Por superficie afectada:
B.1. Graneles sólidos.
|
|
|
€/ml. de eslora |
|
|
|
|
|
|
Cereales,
semillas y similares..... |
1,050929 |
|
|
Resto
graneles sólidos................ |
1,481701 |
B.2. Mercancía General
|
|
|
€/ml. de eslora |
|
|
|
|
|
|
Troncos,
astillas, etc................... |
igual cereales |
|
|
Saquerío,
pasta de papel, etc....... |
0,738911 |
|
|
Resto
de mercancías................... |
0,422235 |
Reglas
Particulares:
a)
Esta tarifa se
revisará en los mismos porcentajes en que se revise el contrato de limpieza de
los Muelles.
b)
Será sujeto pasivo
obligado al pago de esta tarifa la Empresa Estibadora que realice las
operaciones de carga, descarga, manipulación o depósito de las mercancías en
los Muelles.
En
vigor desde 01/01/12.
Incremento:
3,00 %
Publicado:
BOPH nº
Tarifas
revisables por: C.A. APH 14/12/11.
50 60 T97. Recogida de basuras.
1ª. La
presente tarifa comprende el servicio de recogida de basuras que la Autoridad
Portuaria de Huelva tenga establecido o pueda establecer en aquellas zonas o
muelles que lo estime necesario.
2ª. Son
sujetos pasivos obligados al pago de esta tarifa los usuarios de las superficies
o locales a los que se les preste el servicio.
3ª. La
base para la liquidación de esta tarifa será la superficie de la instalación en
la que se produce la basura y el tipo de la misma.
4ª. La
cuantía básica mensual de la tarifa será de 0,325991 € por cada m2 de
superficie de la instalación. Dicha cuantía básica vendrá afectada por los
siguientes coeficientes, en función del tipo de basura predominante:
|
- Resto
de pescado |
5 |
|
-
Basuras de bares y restaurantes |
3 |
|
-
Restos de pescado y cajerío |
3 |
|
-
Cartonajes |
2 |
|
-
Papeles |
1 |
|
-
Basuras varias |
1 |
5ª. La
presente tarifa se revisará en las mismas fechas y porcentajes en que lo sea el
Contrato de recogida de basuras.
Cuantía: 0,325991
€/m2:
|
Locales
de exportadores.- |
60,00 m2 x 3 x 0,325991 = |
58,68 € |
|
Bar lonja.- |
46,08 m2 x 3 x
0,325991 = |
45,06 € |
|
Expofrisa.- |
176,40 m2 x 2 x
0,325991 = |
115,01 € |
|
EMS Ship Sypply (Spain), S.A. |
265,84 m2 x 1 x
0,325991 = |
86,66 € |
|
Remolcadores.- |
30,00 m2 x 1 x
0,325991 = |
9,78 € |
|
Lonja
(Asoc. Armadores).- |
120,00 m2 x 5 x
0,325991 = |
195,59 € |
En
vigor desde 01/01/12
Incremento:
3,00 %
Publicado:
BOPH nº
Tarifas
revisables por: C.A. APH. 14/12/11
50 64 T99. Limpieza muelle de levante.
T-9.9. Tarifa para la limpieza del Muelle de
Levante (Zona Comercial).
|
A) |
Por Tonelaje manipulado |
€/Tm. |
|
|
|
|
|
|
|
|
Mercancías
muy sucias............................................ |
0,102453 |
|
|
|
Mercancías
sucias: troncos, astillas, etc................... |
0,071408 |
|
|
|
Mercancías
limpias: saquerío, pasta de papel, etc.... |
0,048900 |
|
|
|
Mercancías
muy limpias: maquinaria, etc................ |
0,027941 |
|
|
B) |
Por Superficie afectada |
€/ml de eslora |
|
|
Mercancías
muy sucias............................................ |
1,016002 |
|
|
Mercancías
sucias: troncos, astillas, etc................... |
0,710191 |
|
|
Mercancías
limpias: saquerío, pasta de papel, etc.... |
0,540988 |
|
|
Mercancías
muy limpias: maquinaria, etc................ |
0,287197 |
Reglas Particulares:
a)
Esta tarifa se revisará en los mismos porcentajes en que se revise el
contrato de limpieza del Muelle de Levante (Zona Comercial).
b)
Será sujeto pasivo obligado al pago de esta tarifa la Empresa Estibadora
que realice las operaciones de carga, descarga, manipulación o depósito de las
mercancías en el Muelle de Levante.
En
vigor desde 01/01/12.
Incremento:
3,00 %
Publicado:
BOPH nº
Tarifas
revisables por: C.A. APH. 14/12/11
50 68 T911. Por dirección e inspección de obras.
La
cuantía de esta tarifa es el 4 % del importe de ejecución material de
las certificaciones de obra.
En
vigor desde 04/09/98
Incremento:NO
REVISADA
Publicado:
Tarifas
revisables por: Consejo de Administración APH.
50 76 T913. Confrontación e informes de proyectos de
concesiones.
La
cuantía de esta tarifa es igual a: 0,14545 x ![]()
En
vigor desde 04/09/98
Incremento:
NO REVISADA
Publicado:
Tarifas
revisables por: Consejo de Administración APH.
50 80 T914. Por replanteos y reconocimientos.
La
cuantía de esta tarifa es de 41,409733 €.
En
vigor desde 04/09/98
Incremento:
NO REVISADA
Publicado:
Tarifas
revisables por: Consejo de Administración APH.
50 84 T915. Por informes.
La
cuantía de esta tarifa es de 2,740615 €.
En
vigor desde 04/09/98
Incremento:
NO REVISADA
Publicado:
Tarifas
revisables por: Consejo de Administración APH.
50 88 T917. Uso de recintos para productos procedentes
del dragado.
La
cuantía de esta tarifa es de 3,65 €/m3.
En
vigor desde 15/10/02.
Incremento:
NO REVISADA
Publicado:
Tarifas
revisables por: Consejo de Administración APH.
50 94 T11. Utilización de infraestructura de
telecomunicaciones
Puesta a disposición de
los equipos informáticos de la lonja de pesca fresca: 300 €/mes/usuario.
Puesta a disposición de
la infraestructura de fibra óptica: 500 €/año/usuario.
En
vigor desde 01/01/12
Incremento:
Publicado:
BOPH nº
Tarifas
revisables por: C.A. APH 14/12/11.
50 96 Mejoras de concursos.
Importes adicionales
ofertados por los licitadores a concurso para el otorgamiento de concesiones o
autorizaciones.
50 98 T12. Tarifas por servicio comercial de apoyo a las
labores de control del P.I.F.
|
OPERACIÓN |
TARIFA |
|
Apertura de camión o contenedor, con extracción simple
o de muestra |
8,00 € |
|
Por cada palet/tolenada movida para hacer pasillo |
2,50 € |
|
Por cada palet/tonelada movida a cámara frigorífica |
1,50 € adicionales |
|
Por cada día de estancia de palet/tonelada en cámara
frigorífica |
35,00 €/día o fracción, con una franquicia de 48 horas |
|
Por traslado a vertedero de cada palet/tonelada para
destrucción |
50,00 € |
En
vigor desde 01/01/12
Incremento:
Publicado:
BOPH nº
Tarifas
revisables por: C.A. APH 14/12/11.
6. OTROS
CONCEPTOS
Tasas
90 10 C2. Aplicación del Reglamento de Policía.
90 30 C9. Indemnización por daños y perjuicios.
Tarifas
90 20 C5. Enajenación de bienes.
90 40 Servicios varios.
90 60 Ocupaciones fuera de Zona de Servicio.
NORMAS DE APLICACIÓN
·
Real
Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
·
Orden
FOM/818/2004, de 24 de Marzo de régimen económico y prestación de servicios de
los puertos de interés general.
·
Orden
FOM, de 30 de Julio de 1998, del régimen de tarifas portuarias.
·
Ley
31/2007, de 31 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores
del agua, la energía, los transportes y lo servicios postales.
·
Ley 39/2010, de 22 de diciembre de Presupuestos
generales del estado para 2011.
·
Acuerdos
del Consejo de Administración:
19/12/03.- Nueva
regulación y aplicación de las tasas derivadas de la Ley 48/2003 de Régimen
Económico y de Prestación de Servicios en los Puertos y de la nueva valoración
de los terrenos y lámina de agua del Puerto de Huelva aprobada por O.M. de 11
de abril de 2003.
24/09/04.- Nueva
regulación de las exenciones y bonificaciones de la tasa por ocupación
privativa del dominio público portuario, tasa por aprovechamiento especial en
el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicio y tasa por
servicios generales, dada por la Ley 48/2003, de 26 de noviembre y su
aplicación a las concesiones y autorizaciones situadas en el Puerto de Huelva.
24/09/04.-
Definición de Zona de Maniobra, Zona de Tránsito y Zona de Almacenamniento en
primera línea en los Muelles Ingeniero Juan Gonzalo y Ciudad de Palos.
Aprobación de tarifas en la Zona de Almacenamiento en primera línea.
20/04/07.- Revisión
de la cuantía de la tarifa T-7.1. correspondiente a la zona de almacenamiento
en 1ª línea de muelle o zona C1 de los muelles Ingeniero Juan Gonzalo y Ciudad
de Palos.
14/12/11.- Acuerdo
del Consejo de Administración de la APH, por el que se aprueba mantener los
importes de las tarifas por servicios prestados por la Autoridad Portuaria de
Huelva para el ejercicio 2012. Exceptuadas T8.1, T9.3, T9.7 y T9.9.
14/12/11 Acuerdo
del Consejo de Administración de la APH, por el que se aprueba la revisión de
las tarifas T9.3. Limpieza de los Muelles Públicos del Puerto Exterior, T9.7. Recogida
de basuras y T9.9. Limpieza del Muelle de Levante (Zona Comercial).
14/12/11.- Acuerdo
del Consejo de Administración de la APH, por el que se aprueba la revisión de
tarifas por suministro de agua.
14/12/11.- Acuerdo
del Consejo de Administración de la APH, por el que se aprueba la modificación
de la tarifa por utilización de infraestructuras de telecomunicaciones (T11).
14/12/11.- Acuerdo
del Consejo de Administración de la APH, por el que se aprueban las tarifas por
servicio comercial de apoyo a las labores de control del Puesto de Inspección
Fronteriza (PIF).