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TASAS Y TARIFAS DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE HUELVA

 

 

 

REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2011, DE 5 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PUERTOS DEL ESTADO Y DE LA MARINA MERCANTE.

 

(BOE Nº 253 DE 20 DE OCTUBRE DE 2011)

 

(En vigor desde 01/01/13).


ÍNDICE GENERAL

 

TÍTULO VI. Prestación de servicios. 

CAPÍTULO III. Servicios portuarios. 

Sección 5ª. Servicios de recepción de desechos. 

50 92 Tarifa por servicio de recepción de desechos generados por buques (artº. 132). 

TÍTULO VII. Régimen económico. 

CAPÍTULO II. Régimen económico de la utilización del dominio público y de la prestación de los servicios portuarios. 

Sección 2ª. Tasa de ocupación. 

10 10 Tasa de ocupación (artº. 173 a 182). 

Sección 3ª. Tasa de actividad. 

30 10 Tasa de actividad. (art. 183 a 192). 

Sección 4ª.- Tasas de utilización (artº 193). 

Artº 12. Ámbito de aplicación. 

Subsección 1ª.- Tasa del buque (T-1). 

20 10 T-1: Tasa del buque (artº. 194 a 204). 

Subsección 2ª.- Tasa del pasaje (T-2). 

20 30 T-2: Tasa del pasaje (artº. 205 a 210). 

Subsección 3ª.- Tasa de la mercancía (T-3). 

20 40 T-3: Tasa de la mercancía (artº. 211 a 217). 

Subsección 4ª.- Tasa de la pesca fresca (T-4). 

20 50 T-4: Tasa de la pesca fresca, T-4 (artº. 218 a 222). 

Subsección 5ª.- Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo (T-5). 

20 20 T-5: Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo (artº. 223 a 230). 

Subsección 6ª.- Tasa por utilización especial de la zona de tránsito (T-6). 

20 60 T-6: Tasa por utilización especial de la zona de tránsito (artº. 231 a 236). 

Sección 5ª.- Tasa de ayudas a la navegación. 

40 20 Tasa de ayudas a la navegación (artº. 237 a 244). 

CAPÍTULO III. Precios privados por servicios comerciales prestados por las Autoridades Portuarias. 

Artículo 246. Tarifas por servicios comerciales prestados por las Autoridades Portuarias. 

50 04 T71 Uso superficie de muelles.

50 08 T73 Uso Superficie descubierta fuera de muelles

50 20 T78 Uso de locales en edificios explotación de muelles

50 24 T79 Uso Superficie cubierta fuera de muelles

50 28 T710 Ocupación por aparcamientos

50 32 T81 Suministro de agua

50 36 T82 Suministro de energía eléctrica

50 44 T93 Limpieza muelles puerto exterior

50 52 T95 Uso rampa RO-RO

50 60 T97 Recogida de basuras

50 64 T99 Limpieza Muelle Levante

50 68 T911 Dirección e inspección de obras

50 76 T913 Confrontación e informes de proyectos de concesiones

50 80 T914 Replanteos y reconocimientos

50 84 T915 Por informes

50 88 T917 Uso de recintos para productos procedentes de dragados

50 92 T10 Servicio de recepción de desechos

50 94 T11. Utilización de infraestructura de comunicaciones

50 96 Mejora de concursos 

 

 SERVICIO DE RECEPCIÓN DE DESECHOS GENERADOS POR BUQUES 

50 92 T10. Servicio de recepción de desechos generados por buques (artº 132). 

8. Dicha tarifa da derecho a descargar por medios de recogida terrestre en la zona I del puerto, durante los siete primeros días de la escala, todos los desechos líquidos del Anexo I y los desechos sólidos del Anexo V del Convenio Marpol 73/78. 

Si la recogida se realiza por medios marinos o tiene lugar en la Zona II del puerto la tarifa fija será un 25 % superior que la establecida para la recogida en zona I. 

La tarifa fija a aplicar a un buque en cada escala, será la siguiente: 

a)     Buques entre 0 y 2.500 GT:                     1,50 x R

b)     Buques entre 2.501 y 25.000 GT:           6 x10-4 x GT x R

c)     Buques entre 25.001 y 100.000 GT:      1,2 x 10-4 x GT + 12 x R

d)     Buques de más de 100.000 GT:             24,00 x R, 

Siendo R la cuantía básica, cuyo valor se establece en 80 €. 

10. Bonificaciones: 

a)     20%: Mediante certificado de la Administración Marítima en el que conste que, por la gestión medioambiental del buque, se generan cantidades reducidas de desechos.

b)     50%: Cuando el buque en una escala no efectúa descarga de desechos y acredita mediante certificado de la Administración Marítima la entrega de desechos, así como del pago de las tarifas correspondientes, en el último puerto donde haya efectuado escala, siempre que se garantice la recogida de todos los desechos en dicho puerto.

c)     (100 x [1-0,30/(n-1)]) %: Buques que operen en tráfico regular con escalas frecuentes y regulares, particularmente tráfico de corta distancia y tráfico interior, mediante acreditación de la existencia de un plan que asegure la entrega de desechos y el pago de las tarifas correspondientes en alguno de los puertos situados en la ruta del buque. Siendo n el nº medio de puertos diferentes en los que la línea hace escala por semana y siempre que n sea mayor que 2. 

11. Exenciones: 

a)     Buques que, siendo propiedad de un Estado de la Unión Europea o estando a su servicio, sólo presten servicios gubernamentales de carácter no comercial.

b)     Buques al servicio de la Autoridad Portuaria o asociados a la realización de obras en la zona de servicio, embarcaciones de Administraciones Públicas con base en puerto, así como las de servicio de avituallamiento y aprovisionamiento a buques, siempre que se acredite la existencia de un plan que asegure la entrega periódica de desechos y residuos generados por el buque, debiéndose justificar trimestralmente las entregas realizadas.

c)     Buques de pesca fresca. Previo convenio firmado con Cofradías de pescadores.

d)     Embarcaciones deportivas o de recreo autorizadas para un máximo de 12 pasajeros. Previo convenio firmado con los operadores de dársenas o instalaciones náutico-deportivas.

e)     Buques que fondeen en zonas geográficas que no hayan necesitado la realización de obras de mejora y la instalación de equipos para posibilitar el fondeo.

f)      Buques inactivos y buques a flote en construcción, gran reparación, transformación o desguace. 

En vigor desde 01/01/11

Incremento:

Publicado: RDL.2/2011

Tarifas revisables por: L.P.G.E. 

TASA DE OCUPACIÓN 

10 10 Tasa de ocupación. 

CUOTa: 

Base imponible x tipo de gravamen + depreciación (instalaciones) 

base imponible:

·   Terrenos: valoración de los terrenos y lámina de agua del Puerto de Huelva (DT 1ª y 2ª) Orden Ministerial de 11 de abril de 2003, por la que se aprueba la nueva valoración de los terrenos y lámina de agua del Puerto de Huelva

·   Instalaciones: tasación pericial 

Orden Ministerial de 11 de abril de 2003

Valoración de los terrenos y lámina de agua del Puerto de Huelva- Actualizado 2013

Zona

Denominación

Valor suelo (€)

I-A

Polígono pesquero norte

45,903

I-B

Polígono pesquero norte (Av. Molino de la Vega)

181,317

II-A

Triángulo Dotacional

180,278

II-B

Oficinas y Capitanía / Avda. Hispanoamérica

177,945

II-C

Muelle de Levante

185,445

II-D

Paseo Marítimo

36,217

III-A

Transversales

36,119

III-B

Transversales / Franja junto N-442

50,887

III-C

Punta del Sebo

29,206

IV

Marismas del Tinto

12,300

V-A

Puerto exterior

49,885

V-B

Puerto exterior

49,885

V-C

Parcela Casa del Vigía

116,016

V-D

Recintos para productos de dragado

49,885

V-E

Muelle Ingeniero Juan Gonzalo (Zona de descarga)

283,689

V-F

Muelle Ingeniero Juan Gonzalo (Zona almacenamiento)

234,659

V-G

Muelle Ingeniero Juan Gonzalo (Zona posterior)

85,748

VI

Marismas del Odiel

4,153

Lámina de agua

 

 

Zona

Denominación

Valor

(€)

I-A

Muelle de Levante hasta petroleros

5,839

I-B

Muelle Petroleros hasta fin espigón

9,979

II-A

Exteriores

2,993

 

 

tipo de gravamen: 

 

a. De acuerdo con lo dispuesto en el título de otorgamiento, en el supuesto de ocupación de terrenos y de aguas del puerto para:

 

 

1. Actividades portuarias relacionadas con el intercambio entre modos de transporte, las relativas al desarrollo de servicios portuarios, así como actividades portuarias comerciales, pesqueras y náutico-deportivas: el 6 %.

 

 

2. Actividades auxiliares o complementarias de las actividades portuarias, incluidas las logísticas, de almacenaje y las que correspondan a empresas industriales o comerciales: el 7 %.

 

 

3. Actividades relativas a usos vinculados a la interacción puerto-ciudad: 8 %.

 

 

 

 

 

b. En el caso de ocupación del vuelo o subsuelo de terrenos o espacios sumergidos: el 3 % del valor de la base imponible que corresponda a los respectivos terrenos o aguas, salvo que su uso impida la utilización de la superficie, en cuyo caso el tipo de gravamen será el que corresponda de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.a) anterior.

 

 

 

 

 

c. De acuerdo con lo dispuesto en el título de otorgamiento, en el supuesto de ocupación de obras e instalaciones para:

 

 

1. Actividades portuarias relacionadas con el intercambio entre modos de transporte, las relativas al desarrollo de servicios portuarios y a otras actividades portuarias comerciales, pesqueras y náutico-deportivas: el 6 % del valor de los terrenos y del espacio de agua, el 4 % del valor de las obras e instalaciones y el 100 % del valor de la depreciación anual asignada.

 

 

En el caso de lonjas pesqueras, y otras obras o instalaciones asociadas con la actividad pesquera, el tipo de gravamen aplicable al valor de la obra o instalación será del 0,5 %.

 

 

2. Actividades auxiliares o complementarias de las actividades portuarias, incluidas las logísticas, de almacenaje y las que correspondan a empresas industriales o comerciales: el 7 % del valor de los terrenos, del espacio de agua y de las obras e instalaciones y el 100 % del valor de la depreciación anual asignada.

 

 

3. Actividades relativas a usos vinculados a la interacción puerto-ciudad, el 8 % del valor de los terrenos, del espacio de agua y de las obras e instalaciones y el 100 % del valor de la depreciación anual asignada.

 

 

 

 

 

d. En el supuesto de uso consuntivo: el 100 % del valor de los materiales consumidos.

 

 

 

 

 

Los gravámenes a aplicar a los terrenos e instalaciones cuyo objeto concesional sea la construcción, reparación o desguace de buque o embarcaciones serán los correspondientes a actividades portuarias, dado que estas actividades no se pueden desarrollar alejadas del litoral.

 

         

 Bonificaciones y Exenciones:

§  Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 24/09/04.

§  Artículos 181 y 182 del RDL 02/2011.

 TASA DE ACTIVIDAD 

30 10 Tasa de actividad. 

El hecho imponible de esta tasa consiste en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios en el dominio público portuario, sujetas a autorización por parte de la Autoridad Portuaria. 

En el supuesto de que las anteriores actividades impliquen ocupación del dominio público portuario, la autorización de actividad se entenderá incorporada en la correspondiente concesión o autorización de actividad del dominio público, sin perjuicio de la exigencia de las tasas que procedan por ambos conceptos. 

En el supuesto de que la actividad implique la prestación de un servicio público, la autorización de actividad se entenderá incorporada en la correspondiente licencia o título administrativo habilitante de prestación del servicio portuario, debiendo incluirse esta tasa en la mencionada licencia. 

 

TASAS DE UTILIZACIÓN 

T-1: Tasa del buque. 

El coeficiente corrector aplicable a la tasa del buque para el año 2013 es de 1,00 (artº 166 del RDL 2/2011, 5 de septiembre) y artº. 77 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013. 

4. cuota ÍNTEGRA 

I.       Acceso y estancia en atraque o fondeo en zona I. 

   GT x T x B ó S x Coef., siendo: 

GT

Centésima parte del arqueo bruto del buque, con un mín. de 100 GT.

T

Tiempo de estancia del buque, con un mín. de 3 horas y un máx. de 15 horas por escala cada 24 horas.

B

Valor de la cuantía básica, fijado en 1,50 €.

S

Valor de la cuantía básica para transportes marítimos de corta distancia, fijado en 1,30 €.

Coef.

Coeficiente en función de los atraques descritos:

 

1º. Atraque no otorgado en concesión o autorización: 

§   1,00.- Buques atracados de costado.

§   0,80.- Buques atracados de punta, abarloados, amarrados a boyas y fondeados. 

2º. Atraque otorgado en concesión o autorización: 

Con espacio de agua en concesión o autorización: 

§   0,60.- Buques atracados de costado.

§   0,50.- Buques atracados de punta, abarloados, amarrados a boyas y fondeados. 

Sin espacio de agua en concesión o autorización: 

§   0,70.- Buques atracados de costado.

§   0,60.- Buques atracados de punta, abarloados, amarrados a boyas y fondeados. 

3º. Atraque o fondeo en puertos en régimen concesional: 

§   0,30. 

4º. Atraque o fondeo en Zona I sólo para avituallamiento, aprovisionamiento o reparación (máx. 48 horas): 

§   0,25 x cuota apartados 1º a 3º. 

5º. Estancia prolongada de instalaciones en Zona I (superior a 7 días) 

§   4,00.- Buques de tráfico interior de mercancías y pasajeros.

§   4,67.- Buques destinados al dragado y al avituallamiento.

§   1,33.- Buques a flote en construcción, gran reparación, transformación o desgüace, fuera de astilleros.

§   0,50.- Buques a flote en construcción, gran reparación, transformación o desgüace, en astilleros.

§   1,00.- Buques en depósito judicial.

§   4,67.- Buques inactivos, incluso pesqueros y artefactos flotantes.

§   2,33.- Buques de servicio de remolque, amarre, practicaje y otros servicios portuarios.

§   4,67.- Otros buques cuya estancia sea superior a un mes. 

En estos supuestos, el mínimo arqueo bruto a considerar será de 50 GT, y el tiempo de estancia será de un período por cada 24 horas o fracción, además en función del atraque, se aplicará los siguientes coeficientes: 

§   0,70.- Atraques en concesión o autorización sin espacio de agua en concesión.

§   0,60.- Atraques en concesión o autorización con espacio de agua en concesión.

§   0,30.- En puertos otorgados en concesión. 

6º. Sin utilización de puesto de atraque o fondeo. 

§   2,00.- Acceso  o partida a dique seco, grada o instalación de varada o, acceso sin utilización de puesto de atraque, una sola vez. 

7º. A los buques de crucero turístico. 

§   0,70.- Con carácter general.

§   0,56.- Buques que realicen escala en un puerto base.

§   0,50.- Buques de una misma compañía, con un mín de 12 escalas/año como puerto base u 8 escalas/año si el tráfico es estacional. 

8º. A los buques tipo ro-ro. 

§   0,90.- Con carácter general.

§   0,60.- Cuando esté integrado en un servicio marítimo regular. 

II.      Acceso y estancia en el puesto de atraque únicamente en la zona II. 

§   La cuota íntegra será el 30 % de la prevista en el apartado I. 

III.     Buques fondeados en la zona II. 

En estos supuestos, la tasa se devengará desde el cuarto día de estancia, salvo que hayan realizado con anterioridad operaciones distintas a las incluídas en los supuestos a) y b), en cuyo caso se devengará a partir del día de inicio de dichas operaciones. 

   GT x T x B ó S x Coef., siendo: 

GT

Centésima parte del arqueo bruto del buque, con un mín. de 100 GT.

T

Cada día natural de estancia o fracción.

B

Valor de la cuantía básica, fijado en 1,50 €.

S

Valor de la cuantía básica para transportes marítimos de corta distancia, fijado en 1,30 €.

Coef.

Coeficiente en función de los atraques descritos:

 

a) Buques fondeados en aguas no otorgadas en concesión: 

§   0,80.- Con carácter general.

§   0,48.- Buques en reparación, avituallamiento y aprovisionamiento. 

b) Buques fondeados en aguas otorgadas en concesión: 

§   0,40.- Con carácter general.

§   0,24.- Buques en reparación, avituallamiento y aprovisionamiento. 

5. CÓMPUTO TIEMPO DE ESTANCIA

El tiempo de estancia se contará desde la hora en que se dé el primer cabo a punto de amarre, o se fondee el ancla, hasta el momento de largar el buque la última amarra o levar el ancla del fondo. 

No obstante, el período comprendido entre las 12 horas del sábado o 18 horas del día anterior a un festivo, hasta las 8 horas del lunes o del siguiente al festivo, respectivamente, se computarán un máximo de cinco horas, siempre que no se efectúe operación comercial, incluido avituallamiento, aprovisionamiento o reparación. 

6. REDUCCIÓN POR NÚMERO DE ESCALAS 

Buques que realicen un servicio marítimo a un determinado tipo de tráfico, previa solicitud del sujeto pasivo, a la cuota se aplicará los siguientes coeficientes: 

Desde la escala 1 hasta la escala 12:  1;00

Desde la escala 13 hasta la escala 26:  0;95

Desde la escala 27 hasta la escala 52:  0;85

Desde la escala 53 hasta la escala 104:  0,75

Desde la escala 105 hasta la escala 156:  0;65

Desde la escala 157 hasta la escala 312:  0,55

Desde la escala 313 hasta la escala 365:  0,45

A partir de la escala 366:  0,35. 

En el caso de que el servicio marítimo sea regular se aplicarán los coeficientes anteriores reducidos en 5 centésimas. 

BONIFICACIONES a la tasa del buque 

Artº 245.3. Bonificaciones de las tasas de actividad y utilización, para incentivar la captación, la fidelización y el crecimiento de los tráficos y Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013. 

 

CONCEPTO

% BONIF.

Cruceros turísticos

Entre 1-15 escalas

Más de 15 escalas

40

20

Contenedores (entrada/salida marítima en servicio marítimo regular. Carga y descarga por elevación

Desde la escala 1

40

Contenedores tránsito en servicio marítimo regular. Carga y descarga por elevación

Desde la escala 1

40

Pasajeros y mercancía general. Carga y descarga de mercancías por RO-RO

Desde la escala 1

40

Tráfico de avituallamiento y aprovisionamiento

Desde la escala 1

40

 

 

T-2: Tasa del pasaje. 

El coeficiente corrector aplicable a la tasa del pasaje para el año 2013 es de 0,87 (artº 166 del RDL 2/2011, 5 de septiembre) y artº. 77 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013. 

4. Cuota Íntegra por cada pasajero o vehículo en régimen de pasaje: 

P x Coef., siendo: 

P.- Valor de la cuantía básica, fijado en 3,40 €.

Coef.- En función de los siguientes casos: 

a)     En atraques y estaciones marítimas no concesionadas o autorizadas: 

1º Caso general: 

§   Pasajero en régimen de transporte en tráficos con países Shengen: P x 0,75.

§   Pasajero en régimen de transporte en tráficos con países no Shengen: P x 1,00.

§   Pasajero en régimen de crucero turístico, en el puerto de inicio o final: P x 0,75.

§   Pasajero en régimen de crucero turístico, en el puerto de inicio o final, con mas de un día de permanencia en puerto, salvo el de embarque o desembarque: P x 0,75.

§   Pasajero en crucero turístico en tránsito: P x 0,75.

§   Motocicletas y vehículos de 2 ruedas en régimen de pasaje: P x 1,30.

§   Automóviles de turismo y vehículos similares en régimen de pasaje, incluyendo elementos remolcados, con una longitud total de hasta 5 m: P x 2,90.

§   Automóviles de turismo en régimen de pasaje, incluyendo elementos remolcados, con una longitud total de mas de 5 m: P x 5,80.

§   Autocares y otros vehículos de transporte colectivo en régimen de pasaje: P x 15,60. 

2º Navegación en zona de servicio del puerto: 

§  Pasajero en embarque o desembarque: P x 0,02. 

3º Pasajeros en viajes turísticos locales o excursiones marítimas por embarque o desembarque: 

§  Fuera de la zona de servicio del puerto o aguas interiores: P x 0,20.

§  En zona de servicio del puerto o aguas interiores: P x 0,04. 

b)     En atraques y estaciones marítimas en concesión o autorización: 50 %. 

c)     En estaciones marítimas en concesión o autorización, sin atraque: 75 %.                                                                                                                                                                       

d)     En el supuesto de que el transporte lo formen buques integrados en un servicio marítimo regular : 80 %. 

BONIFICACIONES a la tasa del pasaje 

Artº 245.3. Bonificaciones de las tasas de actividad y utilización, para incentivar la captación, la fidelización y el crecimiento de los tráficos y la Ley 2/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013. 

 

CONCEPTO

% BONIF.

Cruceros turísticos

Entre 1 y 7.500 pax

Más de 7.500 pax

10

40

Pasajeros y mercancía general. Carga y descarga de mercancía por RO-RO

Desde pasajero 1

40

  

T-3: Tasa de la mercancía. 

El coeficiente corrector aplicable a la tasa de la mercancía para el año 2013 es de 0,98 (artº 166 del RDL 2/2011, 5 de septiembre) y artº. 77 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013. 

4. cuota ÍNTEGRA 

I. En terminales marítimas de mercancías que no estén en régimen de concesión o autorización: 

a) A las mercancías y sus elementos de transporte exclusivamente de entrada o salida marítima 

1º. Régimen de estimación simplificada: 

Para los vehículos que se transporten como mercancías y para las mercancías transportadas en los elementos de transporte que se relacionan, la cuota íntegra será: 

M x Coef., siendo 

M

Cuota básica, fijada en 3,10 €.

Coef.

Coeficiente en función de la siguiente tabla:

 

Elemento de transporte tipo cargado o descargado

Coeficiente

Contenedor <= 20’ (incluida en su caso una plataforma de transporte de hasta 6,10 m)

10,00

Vehículo rígido con caja de hasta 6,10 m

10,00

Contenedor > 20’ (incluída en su caso una plataforma de transporte de hasta 12,30 m

15,00

Semirremolque y remolque hasta 12,30 m

15,00

Vehículo rígido o articulado con caja de hasta 12,30 m

15,00

Vehículo articulado con varios remolques o semirremolques (tren de carretera)

25,00

Vehículos que se transporten como mercancías:

 

      Vehículo de hasta 1.500 kg. de peso

0,50

      Vehículo de más de 1.500 kg de peso

2,00

 2º. Régimen por grupos de mercancías: 

La cuota íntegra de la tasa será el resultado de la siguiente operación: 

TM x M x Coef., siendo 

TM

Tonelada de carga embarcada o desembarcada.

M

Cuota básica, fijada en 3,10 €.

Coef.

Coeficiente en función del grupo al que pertenezca la mercancía:

 Por grupos de mercancías: 

Grupo

Coeficiente

Primero

0,16

Segundo

0,27

Tercero

0,43

Cuarto

0,72

Quinto

1,00

 

 

Elementos de transporte que vayan vacíos: 

La cuota íntegra será: 

M x Coef., siendo 

M

Cuota básica, fijada en 3,10 €.

Coef.

Coeficiente en función de la siguiente tabla:

 

Elemento de transporte tipo cargado o descargado

Coeficiente

Contenedor <= 20’ (incluida en su caso una plataforma de transporte de hasta 6,10 m) (por unidad)

0,90

Vehículo rígido con caja de hasta 6,10 m (por unidad)

0,90

Plataforma de hasta 6,10 m (por unidad)

0,90

Contenedor > 20’ (incluída en su caso una plataforma de transporte de hasta 12,30 m  (por unidad)

1,80

Semirremolque y remolque hasta 12,30 m (por unidad)

1,80

Vehículo rígido o articulado con caja de hasta 12,30 m

1,80

Plataforma de hasta 12,30 m (por unidad)

1,80

Cabezas tractoras (por unidad)

0,60

Vehículo articulado con varios remolques o semirremolques (tren de carretera) (por unidad)

2,90

Otros no incluídos en los conceptos anteriores (por tonelada)

0,50

 

b) Cuando efectúen tránsito marítimo, así declarado 

La cuota íntegra se calculará con arreglo a lo establecido en el párrafo a), considerando la operación de tránsito como un desembarque. 

c) Cuando efectúen transbordo. 

La cuota será la siguiente: 

1º Entre buques atracados: 50 % de la cuota prevista en la letra a) de este apartado, en desembarque. 

2º Entre buques abarloados o fondeados: 30 % de la cuota prevista en la letra a) de este aparado, en desembarque. 

d) Cuando efectúen tráfico interior marítimo. 

La cuota íntegra será la prevista en la letra a) de este apartado, y se liquidará una sola vez en la operación de embarque o desembarque. 

e) Cuando efectúen tránsito terrestre. 

Se aplicará el 50% de la cuota prevista en la letra a) de este apartado. 

II. En terminales marítimas de mercancías en régimen de concesión o autorización: 

a) Con el atraque otorgado en concesión o autorización: 

1ª En operaciones de entrada o salida marítima: 50 % de la cuota establecida en la letra a) del apartado 4.I. 

2ª En operaciones de tránsito marítimo: 25 % de la cuota establecida en la letra b) del apartado 4.I. 

3ª En operaciones de transbordo: 20 % de la cuota establecida en la letra c) del apartado 4.I, siempre que, por lo menos, uno de los buques ocupe el atraque concesionado. 

4ª En operaciones de tráfico interior marítimo que se realicen entre instalaciones en concesión: 50 % de la cuota establecida en la letra d) del apartado 4.I. 

b) Si el atraque no está otorgado en concesión o autorización: 

Se aplicará el 80 % de la cuota que corresponda, de las previstas en el apartado 4.I. 

c) En operaciones de tránsito terrestre: 

Se aplicará el 40 % de la prevista en la letra e) del apartado 4.I. 

5. COEFICIENTES DE reducciÓn respecto al apartado 4 

a) 0,25.- Mercancías en tránsito marítimo. 

b) 0,80.- Mercancías en buques pertenecientes a un servicio de transporte marítimo de corta distancia de carácter regular.

     0,60.- Operaciones realizadas por rodadura, tipo ro-ro. 

d) 0,75.- Mercancías que entren o salgan de la zona se servicio por transporte ferroviario. 

BONIFICACIONES a la tasa de la mercancía 

Artº 245.3. Bonificaciones de las tasas de actividad y utilización, para incentivar la captación, la fidelización y el crecimiento de los tráficos y la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013. 

 

Cód. aranc. 

Concepto (tm)

% Bonif.

 Contenedores entrada/salida en servicio marítimo regular. Carga y descarga por elevación

 

 Desde TEU 1

40 

 Contenedores tránsito en servicio marítimo regular. Carga y descarga por elevación

 

 Desde TEU 1

 40

 Pasajeros y mercancía general. Carga y descarga de mercancías por RO-RO

 7201 a 7229

>30.000

>10.001 y < 30.000

Hasta 10.000

 40

30

20

 Maderas. Sin contenerizar

 4401 a 4403

 >1.000

 Cereales

 1001 a 1008

1101 a 1109

1201 a 1214

2301 a 2309

0713 a 8609B

 >300.000

>150.000 y <300.000

Hasta 150.000

 15

10

5

 Frutas y hortalizas. Hortalizas

 3001 a 2009

 >10.000

>5.000 y <10.000

Hasta 5.000

40

35

30 

 Pesca congelada

 0302 a 0307

 Desde 0 tm

20 

 Pasta química

 4703

 Desde 0 tm

 20

 Tráfico de avituallamiento y aprovisionamiento

 

 >80.000

>60.000 y <80.000

>40.000 y <60.000

>20.000 y <40.000

Entre 1 y 20.000

 40

30

 

20

10

 

5

 Aceites para biodiesel

 1500 a 1520

 Más de 1.000

 4

 Sal

 2501

 Más de 1.000

 4

 Cenizas de pirita

2601 Más de 1.000

 40

 Concentrado y escorias

2603 a 2621 Más de 1.000

 4

 Hidrocarburos

2707 a 2713 3811, 2207

Más de 1.000

 4

 Químicos y abonos

2807 a 2836 excepto 2835 Más de 1.000

 4

 Fosfatos y polifosfatos

2835, 2510 Desde 1 tm

 20

 Productos petroquímicos

2901 a 2919 Más de 1.000

 4

 Abonos

3101 a 3105 Más de 1.000

 4

 Cobre refinado y bruto

 7402 y 7403  Desde 1 tm

 20

 

T-4. Tasa de la pesca fresca. 

4. La base imponible de esta tasa será el valor de mercado de la pesca o de sus productos, que se determinará, en el caso de la Lonja de Huelva, en función a la venta en subasta. 

5. El tipo de gravamen será el siguiente: 

c) Con utilización de lonja concesionada o autorizada: 

1º. A la pesca descargada por vía marítima: el 0,4 % del valor de la base. 

2º. A la pesca que accede al recinto portuario por vía terrestre: el 0,3 % del valor de la base. 

 

T-5. Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo. 

4. La CUOTA ÍNTEGRA de esta tasa es la siguiente: 

a) En dársenas o instalaciones náutico-deportivas no concesionadas ni autorizadas, situadas en zona I: 

1º. Por el acceso y estancia de las embarcaciones, la cuota será: 

S x D x E x Coef., siendo: 

S.- La superficie ocupada por el buque, en metros cuadrados.

D.- Número de días de estancia, completos o fracción.

E.- Valor de la cuantía básica, fijado en 0,13 €.

Coef.- Coeficiente que corresponda, según la tabla siguiente: 

Tipo de atraque o fondeo

Coeficiente

Atracada de punta a pantalán y muerto, boya o ancla

1,00

Atracada de punta a pantalán con instalación de pantalán lateral

2,00

Atracada de costado a muelle o pantalán

3,00

Abarloada a otra atracada de costado a muelle

0,50

Fondeada con amarre a muerto, boya o punto fijo

0,60

Fondeada con amarre mediante medios propios

0,40

 Para embarcaciones con base en puerto, la cuota de la tasa será el 80% de las señaladas anteriormente. 

b) En dársenas o instalaciones náutico-deportivas otorgadas en concesión o autorización, situadas en zona I: 

La cuota será la misma que en el apartado anterior, pero con los siguientes coeficientes (Coef.): 

Embarcación

General

Embarcaciones a vela con eslora no superior a 12 m o a motor no superior a 9 m

Embarcaciones transeúntes o de paso

0,39

0,15

Embarcaciones que tiene su base en el puerto

0,32

0,10

 

T-6: Tasa por utilización especial de la zona de tránsito. 

Consiste en la utilización de las zonas de tránsito, especialmente habilitadas como tales por la Autoridad Portuaria, y excepcionalmente de las zonas de maniobra. 

4. cuota ÍNTEGRA 

S x D x T x Coef., siendo: 

S.- Superficie ocupada en metros cuadrados.

D.- Número de días de estancia completos o fracción.

T.- Valor de la cuantía básica, fijado en 0,11 €

Coef.- En función de la duración de la ocupación: 

Hasta el día 7º                   1

Desde el día 8º al 15º       3

Desde el día 16º al 30º     6

Desde el día 31º al 60º   10

A partir del día 61º         20

  

TASAS DE AYUDA A LA NAVEGACIÓN

 Tasa de ayuda a la navegación.

 4. cuota ÍNTEGRA DE LA TASA 

a)     A los buques mercantes que le sea de aplicación la tasa del buque, en las tres primeras escalas de cada año natural. 

GT x A x Coef., siendo: 

GT.- GT del buque con un mínimo de 100 GT

A.- Cuantía básica, cuyo valor es de 0,29 €.

Coef.- Coeficiente, fijado en 0,035. 

b)     A los buques y embarcaciones dedicados a la pesca de altura o gran altura. 

b1) Con base en puerto español, en cada año natural: 

GT x A 

b2) Sin base en puerto español, cada 30 días hasta el 100% del año natural: 

GT x A x 0,20 

c)     A los buques y embarcaciones dedicados a la pesca de bajura o litoral. 

c1) Con base en puerto español, en cada año natural: 

50 x A 

c2) Sin base en puerto español, cada 30 días hasta el 100% del año natural: 

50 x A x 0,20 

d)     A los buques y embarcaciones de recreo o deportivas con eslora igual o superior a 9 m si es a motor o 12 m si es a vela. 

d1) Con base en puerto español, en cada año natural: 

eslora x manga x 16 x A 

d2) Sin base en puerto español, cada 30 días hasta el 100% del año natural: 

eslora x manga x 16 x A x 0,20 

e)     A los buques y embarcaciones de recreo o deportivas con eslora inferior a 9 m si es a motor o 12 m si es a vela. 

e1) Con base en puerto español, una sola vez: 

eslora x manga x 40 x A 

e2) Sin base en puerto español, cada 30 días hasta el 100% del año natural: 

eslora x manga x 40 x A x 0,20 

 


TARIFAS POR SERVICIOS COMERCIALES 

50 04 T71. Uso de superficie de los muelles. 

Para Muelles Ing. Juan Gonzalo y Ciudad de Palos 

C1. Zona de almacenamiento en 1ª línea de muelle (65 m a 165 m desde cantil): 

Días

€/m2 y día o fracción

Reducción 50%

Del 1º al 10º

0,024521

0,012261

Del 11º al 30º

0,098585

0,049043

Del 31º al 60º

0,196170

0,098085

A partir del 61º

0,392341

0,196171

 Se establece un recargo del 100% de la cuantía en aquellos casos de incumplimiento de las obligaciones de levantar la carga en la zona de almacenamiento en 1ª línea. 

C2. Zona de almacenamiento (a partir de 165 m desde cantil): 

Ocupación mínima de 150 m2: 0,018391 €/m2 y día o fracción. 

Para Muelle de Levante: 

C. Zona de almacenamiento (a partir de 55 m desde cantil): 

Ocupación mínima de 150 m2: 0,018391 €/m2 y día o fracción. 

 

Zona de tránsito cubierta (almacenamiento en tinglados de muelles). 

0,054091 €/m2 y día o fracción. 

En vigor desde 24/09/04

Incremento: NO REVISADA

Publicado: B.O.P.H. 192 01/10/04.

Tarifas revisables por: Consejo de Administración APH. 

 

50 08  T73. Superficie descubierta fuera de muelles. 

Ocupación mínima de 150 m2: 0,018391 €/m2 y día o fracción. 

En vigor desde 04/09/98

Incremento: NO REVISADA

Publicado:

Tarifas revisables por: Consejo de Administración APH. 

 

50 24 T79. Uso de superficie cubierta fuera de muelles. 

1,472480 €/m2 y mes. 

En vigor desde 04/09/98

Incremento: NO REVISADA

Publicado:

Tarifas revisables por: Consejo de Administración APH. 

 

50 28 T710. Ocupación por aparcamientos. 

Con carácter general: 

12,020242 € por vehículo ligero autorizado (mensual) 

90,151816 € por vehículo pesado autorizado (trimestral) 

 

En vigor desde 04/09/98

Incremento: NO REVISADA

Publicado:

Tarifas revisables por: Consejo de Administración APH. 

 

50 32 T81. Suministro de agua. 

Suministro de agua para lavadero Muelle Ing. Juan Gonzalo: 1,475 €/m3. 

En vigor desde 01/01/12

Incremento: 17,57 %

Publicado: BOPH

Tarifas revisables por: C.A. APH 14/12/11

 

50 36 T82. Suministro de energía eléctrica. 

Uso

€/kwh.

Industriales en los muelles

0,483815

Instalaciones en locales

0,339572

Enganche y desenganche para usos industriales

43,194739

Suministro en alta tensión con transformación a cargo del usuario

0,135228

 

Horas de grúas: 30,05 €/hora

Horas de grúas (Congelados): 18,03 €/hora 

En vigor desde 04/09/98

Incremento: NO REVISADA

Publicado:

Tarifas revisables por: Consejo de Administración APH. 

 

50 44 Limpieza de los muelles públicos del Puerto Exterior. 

A)  Por tonelaje manipulado: 

                               A.1.  Graneles sólidos. 

A.1.1.

Cargamento £ 10.000 Tm.

€/Tm.

 

 

 

 

Cereales, semillas y similares.......

0,106335

 

Resto graneles sólidos..................

0,147471

 

 

 

A.1.2.

Cargamento > 10.000 Tm.

 

 

 

 

 

Las primeras 10.000 Tm. tendrán que abonar la tarifa A.1.1.

 

 

El exceso abonará:

 

 

  Cereales, semillas y similares.....

0,042690

 

  Resto graneles sólidos................

0,064421

 

 

 

 

                               A.2.  Mercancía General.

 

 

 

€/Tm.

 

 

 

 

Troncos, astillas, etc.....................

igual cereales

 

Saquerío, pasta de papel, etc.........

0,073735

 

Resto mercancías..........................

0,042690

 

                B)            Por superficie afectada:

 

                               B.1.  Graneles sólidos.

 

 

 

€/ml. de eslora

 

 

 

 

Cereales, semillas y similares.....

1,050929

 

Resto graneles sólidos................

1,481701

 

                               B.2.  Mercancía General

 

 

 

€/ml. de eslora

 

 

 

 

Troncos, astillas, etc...................

igual cereales

 

Saquerío, pasta de papel, etc.......

0,738911

 

Resto de mercancías...................

0,422235

 

Reglas Particulares: 

a)       Esta tarifa se revisará en los mismos porcentajes en que se revise el contrato de limpieza de los Muelles. 

b)       Será sujeto pasivo obligado al pago de esta tarifa la Empresa Estibadora que realice las operaciones de carga, descarga, manipulación o depósito de las mercancías en los Muelles.

 

En vigor desde 01/01/12.

Incremento: 3,00 %

Publicado: BOPH

Tarifas revisables por: C.A. APH 14/12/11. 

 

50 60 T97. Recogida de basuras. 

1ª.      La presente tarifa comprende el servicio de recogida de basuras que la Autoridad Portuaria de Huelva tenga establecido o pueda establecer en aquellas zonas o muelles que lo estime necesario. 

2ª.      Son sujetos pasivos obligados al pago de esta tarifa los usuarios de las superficies o locales a los que se les preste el servicio. 

3ª.      La base para la liquidación de esta tarifa será la superficie de la instalación en la que se produce la basura y el tipo de la misma. 

4ª.      La cuantía básica mensual de la tarifa será de 0,325991 € por cada m2 de superficie de la instalación. Dicha cuantía básica vendrá afectada por los siguientes coeficientes, en función del tipo de basura predominante: 

- Resto de pescado

5

- Basuras de bares y restaurantes

3

- Restos de pescado y cajerío

3

- Cartonajes

2

- Papeles

1

- Basuras varias

1

 

 

5ª.      La presente tarifa se revisará en las mismas fechas y porcentajes en que lo sea el Contrato de recogida de basuras. 

En vigor desde 01/01/12

Incremento: 3,00 %

Publicado: BOPH nº

Tarifas revisables por: C.A. APH. 14/12/11 

 

50 64 T99. Limpieza muelle de levante. 

T-9.9.    Tarifa para la limpieza del Muelle de Levante (Zona Comercial).

 

 

A)

Por Tonelaje manipulado

€/Tm.

 

 

 

 

Mercancías muy sucias............................................

0,102453

 

 

Mercancías sucias: troncos, astillas, etc...................

0,071408

 

 

Mercancías limpias: saquerío, pasta de papel, etc....

0,048900

 

 

Mercancías muy limpias: maquinaria, etc................

0,027941

 

 

 

B)

Por Superficie afectada

€/ml de eslora

 

 

Mercancías muy sucias............................................

1,016002

 

Mercancías sucias: troncos, astillas, etc...................

0,710191

 

Mercancías limpias: saquerío, pasta de papel, etc....

0,540988

 

Mercancías muy limpias: maquinaria, etc................

0,287197

 Reglas Particulares: 

a)           Esta tarifa se revisará en los mismos porcentajes en que se revise el contrato de limpieza del Muelle de Levante (Zona Comercial). 

b)          Será sujeto pasivo obligado al pago de esta tarifa la Empresa Estibadora que realice las operaciones de carga, descarga, manipulación o depósito de las mercancías en el Muelle de Levante. 

En vigor desde 01/01/12.

Incremento: 3,00 %

Publicado: BOPH nº

Tarifas revisables por: C.A. APH. 14/12/11 

 

50 68 T911. Por dirección e inspección de obras. 

La cuantía de esta tarifa es el 4 % del importe de ejecución material de las certificaciones de obra. 

En vigor desde 04/09/98

Incremento:NO REVISADA

Publicado:

Tarifas revisables por: Consejo de Administración APH. 

 

50 76 T913. Confrontación e informes de proyectos de concesiones. 

La cuantía de esta tarifa es igual a: 0,14545 x image002  

En vigor desde 04/09/98

Incremento: NO REVISADA

Publicado:

Tarifas revisables por: Consejo de Administración APH. 

 

50 80 T914. Por replanteos y reconocimientos. 

La cuantía de esta tarifa es de 41,409733 €. 

En vigor desde 04/09/98

Incremento: NO REVISADA

Publicado:

Tarifas revisables por: Consejo de Administración APH. 

 

50 84 T915. Por informes. 

La cuantía de esta tarifa es de 2,740615 €. 

En vigor desde 04/09/98

Incremento: NO REVISADA

Publicado:

Tarifas revisables por: Consejo de Administración APH. 

 

50 88 T917. Uso de recintos para productos procedentes del dragado. 

La cuantía de esta tarifa es de 4,88 €/m3. 

En vigor desde 01/01/13.

Incremento: 37,75 %

Publicado:

Tarifas revisables por: C.A. APH 12/12/12. 

 

50 94 T11. Utilización de infraestructura de telecomunicaciones 

Puesta a disposición de los equipos informáticos de la lonja de pesca fresca:        300 €/mes/usuario.

Puesta a disposición de la infraestructura de fibra óptica:                                      500 €/año/usuario. 

En vigor desde 01/01/12

Incremento:

Publicado: BOPH nº

Tarifas revisables por: C.A. APH 14/12/11. 

 

50 96 Mejoras de concursos. 

Importes adicionales ofertados por los licitadores a concurso para el otorgamiento de concesiones o autorizaciones. 

 

50 98 T12. Tarifas por servicio comercial de apoyo a las labores de control del P.I.F. 

OPERACIÓN

TARIFA

Apertura de camión o contenedor, con extracción simple o de muestra

8,00 €

Por cada palet/tolenada movida para hacer pasillo

2,50 €

Por cada palet/tonelada movida a cámara frigorífica

1,50 € adicionales

Por cada día de estancia de palet/tonelada en cámara frigorífica

35,00 €/día o fracción, con una franquicia de 48 horas

Por traslado a vertedero de cada palet/tonelada para destrucción

50,00 €

 En vigor desde 01/01/12

Incremento:

Publicado: BOPH nº

Tarifas revisables por: C.A. APH 14/12/11. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NORMAS DE APLICACIÓN 

·         Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. 

·         Orden FOM/818/2004, de 24 de Marzo de régimen económico y prestación de servicios de los puertos de interés general. 

·         Orden FOM, de 30 de Julio de 1998, del régimen de tarifas portuarias. 

·         Ley 31/2007, de 31 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y lo servicios postales. 

·         Ley 39/2010, de 22 de diciembre de Presupuestos generales del estado para 2011. 

·         Acuerdos del Consejo de Administración: 

19/12/03.- Nueva regulación y aplicación de las tasas derivadas de la Ley 48/2003 de Régimen Económico y de Prestación de Servicios en los Puertos y de la nueva valoración de los terrenos y lámina de agua del Puerto de Huelva aprobada por O.M. de 11 de abril de 2003. 

24/09/04.- Nueva regulación de las exenciones y bonificaciones de la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario, tasa por aprovechamiento especial en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicio y tasa por servicios generales, dada por la Ley 48/2003, de 26 de noviembre y su aplicación a las concesiones y autorizaciones situadas en el Puerto de Huelva. 

24/09/04.- Definición de Zona de Maniobra, Zona de Tránsito y Zona de Almacenamniento en primera línea en los Muelles Ingeniero Juan Gonzalo y Ciudad de Palos. Aprobación de tarifas en la Zona de Almacenamiento en primera línea. 

20/04/07.- Revisión de la cuantía de la tarifa T-7.1. correspondiente a la zona de almacenamiento en 1ª línea de muelle o zona C1 de los muelles Ingeniero Juan Gonzalo y Ciudad de Palos.

12/12/12.- Acuerdo del Consejo de Administración de la APH, por el que se aprueba mantener los importes de las tarifas por servicios prestados por la Autoridad Portuaria de Huelva para el ejercicio 2013. Exceptuada la T-9.17. 

12/12/12 Acuerdo del Consejo de Administración de la APH, por el que se revisa la tarifa T-9.17 para el uso de recintode productos procedentes del dragado. 

12/12/12.- Acuerdo del Consejo de Administración de la APH, por el que se aprueba la tarifa T-13, por levantamiento batimétrico.

 

Mareas

23 mayo 2013

Pleamares

Horas Mt. P/P
M 00:22 3,20 10,50
T 12:49 3,36 11,02

Bajamares

Horas Mt. P/P
M 02:27 0,56 1,84
T 18:51 0,57 1,87
Estadisticas
Mapas